Reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior y formación para el trabajo
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Obligaciones de las instituciones particulares
Toda institución particular de educación media superior, así como de formación para el trabajo debe:
- Mencionar en toda su publicidad y documentación el número de acuerdo de RVOE, la fecha de expedición y la autoridad que lo otorgó.
- Contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación.
- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.
- Impartir planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes.
- Proporcionar un mínimo de becas.
- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u orden.
Instituciones sin RVOE
La ley general de educación obliga a las instituciones particulares sin RVOE a que, en su publicidad y documentación, expresen su calidad de no incorporados.