Reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior y formación para el trabajo

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Obligaciones de las instituciones particulares


Toda institución particular de educación media superior, así como de formación para el trabajo debe:

  1. Mencionar en toda su publicidad y documentación el número de acuerdo de RVOE, la fecha de expedición y la autoridad que lo otorgó.
  2. Contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación.
  3. Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.
  4. Impartir planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes.
  5. Proporcionar un mínimo de becas.
  6. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u orden.

Instituciones sin RVOE

La ley general de educación obliga a las instituciones particulares sin RVOE a que, en su publicidad y documentación, expresen su calidad de no incorporados.