Reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior y formación para el trabajo

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Glosario


Centros de asesoría:
A las instalaciones destinadas por el particular para la prestación de servicios de asesoría académica a quienes tienen interés en acreditar su educación media superior a través de la Certificación por examen o por exámenes parciales, opciones que la autoridad educativa federal ha implementado para dicho propósito.

Competencias disciplinares:
A las nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mínimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida.

Competencias disciplinares básicas:
A las que procuran expresar las capacidades que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato.

Competencias disciplinares extendidas:
A las que amplían y profundizan los alcances de las competencias disciplinares básicas y dan sustento a la formación de los estudiantes en las competencias genéricas que integran el perfil de egreso de la educación media superior.

Competencias docentes:
A las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la educación media superior, y consecuentemente, que definen su perfil.

Competencias genéricas:
Son las que constituyen el perfil del egresado del Sistema Nacional de Bachillerato. Son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempeñar; les permiten comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean.

Competencias profesionales:
Son las que preparan a los jóvenes para desempeñarse en su vida laboral con mayores probabilidades de éxito, al tiempo que dan sustento a las competencias genéricas.

Educación presencial:
Esta opción de la modalidad escolarizada se caracteriza por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece.

Educación intensiva:
Esta opción de la modalidad escolarizada comparte los elementos de la educación presencial. Su diferencia radica en la condensación curricular y la reducción de los calendarios.

Educación virtual:
En esta opción no existen necesariamente coincidencias espaciales y/o temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece. Esta circunstancia implica estrategias educativas y tecnológicas específicas para efectos de comunicación educativa, acceso al conocimiento, procesos de aprendizaje, evaluación y gestiones institucionales. Esta educación se ubica dentro de la modalidad no escolarizada.

Educación auto planeada:
Esta opción de la modalidad mixta se caracteriza por la flexibilidad en el horario y para acreditar la trayectoria curricular, así como por la variable que refleja en el ámbito de la mediación docente.

Educación mixta:
Esta opción de la modalidad mixta combina estrategias, métodos y recursos de las distintas opciones de acuerdo con las características de la población que atiende, la naturaleza del modelo académico, así como los recursos y condiciones de la institución educativa.

Institución o plantel:
A las instalaciones destinadas por el particular para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con el servicio educativo. Invariablemente deberán satisfacer las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se refiere este Acuerdo.

Modalidad escolarizada:
El conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate.

Modalidad no escolarizada:
La destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente.

Modalidad mixta:
La combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.

Particular:
A la persona física o moral de derecho privado que imparta educación del tipo medio superior o bien que solicite o cuente con: acuerdo de incorporación o registro como centro de asesoría en los términos del presente Acuerdo.

Personal docente:
Al conjunto de educadores que prestan sus servicios por cuenta del particular y que satisfacen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo ejercen la docencia a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho proceso.

Plan de estudios:
A la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia.

Programa de estudio:
A la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso educativo.

Publicidad:
A la divulgación, promoción, publicación y en general a todo aquello que los particulares emplean para difundir, anunciar o dar a conocer la Institución o el plantel, el centro de asesoría o los servicios educativos que éstos brindan, utilizando para tales propósitos medios como la radio, televisión, papelería, páginas web, anuncios, folletos, propaganda, pósteres, trípticos, espectaculares y demás medios, herramientas o materiales permitidos por las disposiciones legales aplicables y que para dichos fines puedan ser utilizados.

Reconocimiento o RVOE:
A la resolución de la autoridad educativa que reconoce la validez de estudios del tipo medio superior impartidos por un particular.

Retiro del reconocimiento o RVOE:
A la resolución de la autoridad educativa mediante la cual se deja sin efectos el reconocimiento de validez oficial otorgado a los estudios del tipo medio superior impartidos por el particular.