Reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior y formación para el trabajo
Glosario
Centros de asesoría:
A las instalaciones destinadas por el particular para la prestación
de servicios de asesoría académica a quienes tienen
interés en acreditar su educación media superior a
través de la Certificación por examen o por exámenes
parciales, opciones que la autoridad educativa federal ha implementado
para dicho propósito.
Competencias disciplinares:
A las nociones que expresan conocimientos, habilidades y
actitudes que consideran los mínimos necesarios de
cada campo disciplinar para que los estudiantes se
desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y
situaciones a lo largo de la vida.
Competencias disciplinares básicas:
A las que procuran expresar las capacidades que todos los
estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y
programas de estudio que cursen y la trayectoria académica
o laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato.
Competencias disciplinares extendidas:
A las que amplían y profundizan los alcances de las competencias
disciplinares básicas y dan sustento a la formación de los
estudiantes en las competencias genéricas que integran el perfil
de egreso de la educación media superior.
Competencias docentes:
A las que formulan las cualidades individuales, de carácter
ético, académico, profesional y social que debe reunir
el docente de la educación media superior, y consecuentemente,
que definen su perfil.
Competencias genéricas:
Son las que constituyen el perfil del egresado del Sistema Nacional
de Bachillerato. Son las que todos los bachilleres deben estar en
capacidad de desempeñar; les permiten comprender el mundo e influir
en él; les capacitan para continuar aprendiendo de forma
autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones
armónicas con quienes les rodean.
Competencias profesionales:
Son las que preparan a los jóvenes para desempeñarse en su vida
laboral con mayores probabilidades de éxito, al tiempo que dan
sustento a las competencias genéricas.
Educación presencial:
Esta opción de la modalidad escolarizada se caracteriza
por la existencia de coincidencias espaciales y temporales
entre quienes participan en un programa académico y la
institución que lo ofrece.
Educación intensiva:
Esta opción de la modalidad escolarizada comparte los
elementos de la educación presencial. Su diferencia
radica en la condensación curricular y la reducción
de los calendarios.
Educación virtual:
En esta opción no existen necesariamente coincidencias
espaciales y/o temporales entre quienes participan en un programa
académico y la institución que lo ofrece.
Esta circunstancia implica estrategias educativas y tecnológicas
específicas para efectos de comunicación educativa, acceso al
conocimiento, procesos de aprendizaje, evaluación y gestiones
institucionales. Esta educación se ubica dentro de la modalidad
no escolarizada.
Educación auto planeada:
Esta opción de la modalidad mixta se caracteriza por la flexibilidad
en el horario y para acreditar la trayectoria curricular, así como por la
variable que refleja en el ámbito de la mediación docente.
Educación mixta:
Esta opción de la modalidad mixta combina estrategias, métodos
y recursos de las distintas opciones de acuerdo con las características
de la población que atiende, la naturaleza del modelo académico,
así como los recursos y condiciones de la institución educativa.
Institución o plantel:
A las instalaciones destinadas por el particular para realizar actividades
relacionadas directa o indirectamente con el servicio educativo. Invariablemente
deberán satisfacer las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas
a que se refiere este Acuerdo.
Modalidad escolarizada:
El conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones
educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para
recibir formación académica de manera sistemática y
requiere de instalaciones que cubran las características que la
autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate.
Modalidad no escolarizada:
La destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo
institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución
mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por
lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos
didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones
y del personal docente.
Modalidad mixta:
La combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada,
se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos
que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.
Particular:
A la persona física o moral de derecho privado que imparta educación
del tipo medio superior o bien que solicite o cuente con: acuerdo de incorporación
o registro como centro de asesoría en los términos del presente Acuerdo.
Personal docente:
Al conjunto de educadores que prestan sus servicios por cuenta del
particular y que satisfacen los requisitos establecidos en el presente
Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo ejercen
la docencia a través de la cátedra, la orientación,
la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho proceso.
Plan de estudios:
A la referencia sintética, esquematizada y estructurada
de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje,
que incluye una propuesta de evaluación para mantener su
pertinencia y vigencia.
Programa de estudio:
A la descripción sintetizada de los contenidos de las
asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias
o por áreas relacionadas con los recursos didácticos
y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará
el proceso educativo.
Publicidad:
A la divulgación, promoción, publicación y en general
a todo aquello que los particulares emplean para difundir, anunciar o dar a
conocer la Institución o el plantel, el centro de asesoría o
los servicios educativos que éstos brindan, utilizando para tales
propósitos medios como la radio, televisión, papelería,
páginas web, anuncios, folletos, propaganda, pósteres, trípticos,
espectaculares y demás medios, herramientas o materiales permitidos
por las disposiciones legales aplicables y que para dichos fines puedan
ser utilizados.
Reconocimiento o RVOE:
A la resolución de la autoridad educativa que reconoce la validez de
estudios del tipo medio superior impartidos por un particular.
Retiro del reconocimiento o RVOE:
A la resolución de la autoridad educativa mediante la cual se deja
sin efectos el reconocimiento de validez oficial otorgado a los estudios
del tipo medio superior impartidos por el particular.